jueves, marzo 15

Cambio climÁtico

Los Desafíos del Cambio Climático en el contexto del Dilema Ético que caracteriza las Relaciones entre Norte y Sur

El fenómeno del cambio climático desafía seriamente la capacidad de la comunidad internacional para construir respuestas globales justas e imparciales a problemas comunes. A pesar de que la evidencia empírica ha demostrado que los países industrializados son los responsables de gran parte de la emisión de los gases que causan el efecto invernadero (greenhouse gases, GHG), las consecuencias más dañinas de los efectos del cambio climático las están sufriendo los países más pobres; los cuales, en su mayoría, no solo son los que menos contaminación producen, sino que ademas son los menos capacitados para mitigar los efectos adversos que esta genera. No obstante, lo que es aun más preocupante es que en las negociaciones internacionales sobre el cambio climático, son los intereses de estos mismos países los que se han visto más vulnerados por el contenido de las propuestas acordadas, ya que estas han terminado materializándose en regulaciones ambientales que privilegian ciertos valores éticos que solo benefician los intereses de los países desarrollados o industrializados.

Esta realidad demanda una pronta solución, pues el fenómeno del cambio climático puede cambiar dramáticamente e irreversiblemente la forma en que vive toda la humanidad. Por lo tanto, si la comunidad internacional no decide tomar responsabilidad uniendo esfuerzos en torno a una causa común -nuestro futuro- millones de personas, ecosistemas y territorios podrían desaparecer en un futuro próximo. Sin embargo, para impedir esta catástrofe es necesario mantener un principio de justicia que inspire las políticas orientadas hacia la distribución y mitigación de los efectos del cambio climático. Para ser justos, entonces, será necesario que los países industrializados asuman tanto su responsabilidad por la emisión de los gases que causan el efecto invernadero como su deber moral con las necesidades e intereses de los países en vías de desarrollo.

Este documento analiza tres de los desafíos más importantes que le depara el fenómeno del cambio climático a los distintos pueblos del mundo en el contexto del dilema ético que implica el predominio de las relaciones verticales en las negociaciones internacionales entre los estados-nación del norte y aquellos del sur: países desarrollados y países en vías de desarrollo. Estos desafíos aluden a la forma en que se deben interpretar los tres principios éticos que han inspirado el diseño e implementación de la mayoría de las políticas orientadas hacia la distribución y mitigación de los efectos producidos por el cambio climático. Asi, los conceptos de: Responsabilidad, Igualdad de Derechos y Comparabilidad de Esfuerzos, son tres principios que en este estudio se analizan como los criterios éticos principales que han orientado las acciones de los diferentes actores del sistema internacional - tanto de los organismos multilaterales como de los países desarrollados y de aquellos en vías de desarrollo- en respuesta a los desafíos que les depara el fenómeno del cambio climático.

La cuestión de la justicia ambiental y la imparcialidad en su implementación ha generado serias tensiones en las relaciones entre los países desarrollados y aquellos en vías de desarrollo. Esta situación ha obstaculizado la posibilidad de alcanzar un acuerdo que permita la cooperación internacional en lo referente a las distintas cuestiones que el fenómeno del cambio climático plantea. Por tal motivo, aquí se revisaran los criterios de justicia e imparcialidad que manejan los valores éticos que han inspirado las políticas acordadas en el contexto de las negociaciones internacionales sobre el cambio climático.

En este sentido, el principio de responsabilidad enfatiza tanto la injusticia que los efectos del cambio climático genera en los países en vías de desarrollo, así como la responsabilidad que deben tomar los países desarrollados por dichos efectos. El principio de Igualdad de Derecho, por otra parte, apoya el enfoque de “emisión per. cápita”. Y el principio de Comparabilidad de Esfuerzos, por ultimo, resalta el hecho de que a los países en vías de desarrollo no se les puede restringir su derecho al desarrollo y al crecimiento en nombre de la contención de los efectos del cambio climático.

Ahora bien, en este estudio enfatizamos en la importancia del principio de justicia como factor clave para que las negociaciones sobre el cambio climático funcionen. Por esta razón, es importante preguntarnos ¿cual noción de justicia debe predominar aquí: la justicia distributiva o la justicia procesal? Según Paalova y Adger, la justicia distributiva se enfoca en asignar los efectos e impactos, ya sean positivos o negativos, del cambio climático que es inducido por el hombre, a través de los diferentes grupos de personas en el tiempo, por lo cual es un concepto que esta relacionado con los principios de equidad e imparcialidad. Por otro lado, la justicia procesal esta relacionada con los conceptos de reconocimiento, participación y legitimidad. Aunque ambas nociones de justicia juegan un papel determinante en las negociaciones sobre el cambio climático, en este documento haremos énfasis en las implicaciones que tiene la justicia distributiva en dichas negociaciones. Es decir, lo que aquí se pretende hacer es determinar hasta que punto los principios de equidad e imparcialidad están implícitos en las políticas ambientales que se han acordado en las negociaciones internacionales sobre cambio climático. En otras palabras, lo que pretendemos es responder a la siguiente pregunta: ¿Que tan justa –en términos de equidad- e imparcial es la justicia ambiental internacional?

Asi pues, este documento no pretende responder a la pregunta de ¿qué es lo debemos hacer para resolver el fenómeno del cambio climático? La pregunta que aquí nos concierne es la siguiente: ¿Cómo debemos implementar esos cambios? ¿Cómo queremos alcanzar los cambios necesarios? ¿Qué tipo de valores éticos vamos privilegiar al diseñar las políticas para mitigar y distribuir los efectos del cambio climático? Debido a que el concepto de equidad tiene múltiples connotaciones, el optar por la decisión de ser justos e imparciales no tiene mucho sentido. Existen diversas aproximaciones para comprender y resolver los problemas que nos depara la inequidad. A continuación se examinaran algunas de estas aproximaciones para asi relacionarlas con el dilema ético que ha venido permeando las negociaciones entre los distintos actores del sistema internacional sobre el fenómeno del cambio climático.

¿Por que la justicia importa? Existen al menos tres respuestas diferentes a esta pregunta, cada una fundada en diferentes postulados teóricos:

La respuesta Utilitarista: La equidad puede garantizar la cooperación internacional

Para alcanzar las metas propuestas en el protocolo de Kyoto se requiere de los esfuerzos coordinados de todas las naciones. Sin embargo, debido a que los estados nacionales son soberanos, el factor de la voluntad es crucial –sino necesario- para lograr la cooperación. En este sentido, la imparcialidad de un tratado, protocolo o acuerdo es una condición determinante que puede garantizar la cooperación entre los distintos actores del sistema internacional. Así, la forma más simple de lograr una situación de cooperación entre individuos con intereses y necesidades diferentes, es estar de acuerdo en que aquello que se esta negociando es justo e imparcial; Las injusticias pueden poner en juego la voluntad de cooperar. Por lo tanto, según el utilitarismo, la equidad se presenta como un principio determinante y útil para lograr la cooperación internacional en las negociaciones sobre el cambio climático.

  1. La equidad es un valor en sí mismo

Según este enfoque, el interés por la justicia y la imparcialidad siempre ha sido parte de la naturaleza humana, pues es un imperativo categórico que no solo se basa en la voluntad de ser justos sino en el deseo de ser mejores personas. Así, la justicia se trata de ser justos, porque queremos, porque le reconocemos como un valor en sí mismo. En consecuencia, en la cuestión del cambio climático la justicia importa tanto como el éxito de las políticas acordadas para mitigar sus efectos.

Las consideraciones morales son ineludibles

Cada decisión esta basada en una consideración moral. La idea según la cual hay personas que pueden vivir al margen de los preceptos morales es, en el mejor de los casos, ingenua; ya que en cada acción, posición o planteamiento hay valores intrínsicos, asi estos no se hagan explícitos. De esta manera, a todas las decisiones o elecciones les es inherente un carácter moral en el sentido de que están informadas por valores que guían la comparación entre las distintas alternativas y, por lo tanto, la elección entre las mismas. En consecuencia, si las consideraciones morales son ineludibles es importante analizar cuales y por que se privilegian ciertos valores morales sobre otros.

La relación entre Norte y Sur en el contexto de las negociaciones internacionales sobre el cambio climático

El fenómeno del cambio climático aparece como uno de los desafíos contemporáneos más importantes que enfrenta la humanidad. En este sentido, es necesario que los diferentes actores involucrados en las negociaciones donde se discuten las regulaciones ambientales comprendan que el cambio climático es un problema transnacional cuyos efectos solo pueden ser mitigados a través de la cooperación de la comunidad internacional en torno a una causa común: El futuro de las próximas generaciones. Sin embargo, antes que un ambiente de cooperación, lo que se ha venido presentando –y aun se presenta- en el contexto de la formulación de los acuerdos internacionales sobre el cambio climático es una situación de tensión donde se acentúa la división entre los intereses de los países del norte y aquellos del sur: países desarrollados y países en vías de desarrollo.

Así pues, en el contexto de las negociaciones internacionales sobre el cambio climático la relación entre norte y sur es bastante compleja y confusa. Esto ocurre porque los países del norte son más ricos que los países del sur y porque ademas son conscientes de que estos últimos dependen de sus economías boyantes para mantenerse a flote. De esta manera, ejercen presiones tanto políticas como económicas durante las negociaciones para hacer prevalecer sus intereses en el contenido de los acuerdos internacionales que imponen regulaciones ambientales. Es así como los países del norte hacen uso de sus ventajas para influenciar las negociaciones de tal manera que en las regulaciones finales predominen los valores éticos que solo los benefician a ellos.

El dilema de la restricción en las emisiones para frenar de los efectos del cambio climático

Fue durante la convención de Kyoto que la comunidad internacional estableció por vez primera un conjunto de metas para enfrentar los desafíos que le imponía el cambio climático a la humanidad. Las metas decían así: 1) Reducir la emisión de los gases que producen el efecto invernadero (GHG), especialmente aquella producida por los países desarrollados, 2) Alcanzar el crecimiento de los países en vías de desarrollo sin generar un impacto ambiental significativo, y 3) Crear una capacidad reciliente para aplacar el impacto del cambio climático a la luz de una justicia ambiental.

Si bien en el protocolo de Kyoto se establece la meta de reducir las emisiones de GHG, la pregunta es: ¿Quién debe reducirlas? Este problema ha sido denominado como el dilema de la restricción o asignación de derechos para emitir los GHG.

Limitar la emisión de los GHG es una cuestión bastante compleja, ya que restringe dos de los factores más importantes del desarrollo económico: el consumo de energía y el uso de la tierra. La literatura académica, entonces, ha empezado a tratar esta cuestión como un problema de justicia distributiva. Así, entre los modos sugeridos para resolver este dilema los expertos han presentado las siguientes propuestas: otorgar a cada país iguales derechos para emitir según el tamaño de su población (equal per capita emissions); Asignar a cada país derechos de emisión según su responsabilidad histórica; Asignar derechos de emisión de acuerdo a la capacidad y voluntad de cada país para pagar y, finalmente, hacer un uso mixto de todas estas opciones.

Igualdad de Derechos

La primera propuesta, otorgar a cada país igualdad de derechos para emitir según el tamaño de su población, se basa en el principio moral según el cual todo ser humano tiene el mismo derecho para hacer uso de los bienes públicos que estén a su disposición –en este caso, la atmósfera-; es decir, todos los seres humanos deben gozar de una igualdad de derechos para disfrutar un bien común. Como resultado de esta reflexión, algunos expertos que estudian el problema de la justicia distributiva de los efectos del cambio climático han sugerido que cada ser humano debe gozar de una igualdad de derechos para emitir GHG, de tal manera que todos los países tengan el mismo derecho a emitir según el tamaño su población.

No obstante, si nos basamos en este principio encontraremos que existe una gran diferencia entre las emisiones de los países industrializados y aquellas de los países en desarrollo, pues las investigaciones recientes señalan que la emisión de GHG de un solo ciudadano estadounidense en 1996 equivalía a aquella de 19 ciudadanos de la India y 30 pakistaníes. Por lo tanto, el criterio de igualdad de derechos para emitir según el tamaño de la población no es un principio moral justo e imparcial, pues las emisiones de las personas de los países más pobres son mucho menores que las emisiones de aquellas de los países industrializados, lo que conlleva a que las personas más vulnerables sufran las consecuencias de las emisiones que hacen los más ricos.

Así mismo, el principio de igualdad de derechos puede llevar a un incremento indeseado de la población, ya que muchos países trataran de incrementar su población para ampliar sus derechos de emisión, y lo que es peor, aquellos países que están haciendo un esfuerzo para reducir su población serán castigados.

Aquí se recomienda una asignación de derechos para emitir que se base en el tamaño del territorio y la magnitud de la riqueza en flora y fauna. Esta asignación podría proveer un mejor y más justo derecho, sin premiar los aspectos negativos de un país. Además, si la asignación incluye permisos de intercambio, podría actuar como un incentivo para proteger los bosques y la biodiversidad. Los países ricos en bosques y en biodiversidad podrían vender los derechos a los países industriales y permanecer subdesarrollados para proteger su ecosistema, pero al mismo tiempo estarían recibiendo un dinero significativo por esto.

Responsabilidad

La propuesta según la cual se le deben asignar los derechos de emisión a cada país según su responsabilidad histórica, utiliza el criterio de la emisión histórica para determinar la asignación actual y futura de derechos de emisión. No obstante, aquí apoyamos la literatura que señala que la responsabilidad histórica no se puede establecer fácilmente, sobre todo cuando el agente de la emisión no tenía conocimiento de los efectos adversos que esta acción tendría sobre los demás.

Esfuerzos Comparativos

La asignación de derechos de emisión según la capacidad y voluntad de cada país para pagar, es una propuesta que se basa en el principio de comparabilidad de esfuerzos para promover la equidad. Según este principio, la imparcialidad y la justicia pueden alcanzarse a través solo si los agentes involucrados en una negociación hacen el mismo esfuerzo para lograr las metas propuestas.

Sin embargo, es preciso tener en cuenta que las reducciones de los GHG son muy costosas y requieren el uso de tecnologías muy avanzadas. En este sentido, es evidente que estos cambios son mucho más fáciles de implementar en los países industrializados donde existe el dinero suficiente para comprar la tecnología necesaria e implementar regulaciones ambientales que promuevan el desarrollo sin la emisión de GHG. En los países más pobres, en cambio, la reducción de GHG es mucho más difícil y compleja, pues estos no cuentan con suficientes recursos económicos y la reducción de la emisión pondría en juego su capacidad de desarrollo y, en consecuencia, el bienestar de la población. De esta manera, si el desarrollo esta directamente relacionado con la calidad de vida y la reducción de la pobreza, entonces a los países más pobres no se les puede negar su derecho al desarrollo y al progreso, lo cual implica que también se les debe dar la libertad para decidir como quieren alcanzar su desarrollo: a través de la emisión de GHG o a través del uso de tecnologías limpias.

Por esta razón, el principio de igualdad de esfuerzos que sugiere la noción de esfuerzos comparativos, debe ser revisado cuidadosamente a la luz del derecho al desarrollo que tienen los países más pobres.

El dilema de la mitigación de los efectos

¿Quién será afectado? ¿Cómo serán evaluados los efectos? ¿Cuál es la naturaleza de las responsabilidades transnacionales? Los impactos del cambio climático no son los mismos para todos los países. Asi, mientras para algunas regiones el calentamiento global significará un beneficio, para otras significará un daño. Para los países en vías de desarrollo que están localizados en regiones tropicales, por ejemplo, el cambio climático reducirá la producción agrícola y empeorará la calidad del medio ambiente. En cambio, para los países industrializados el cambio climático no se presentará como una amenaza significativa para su crecimiento, ya que sus economías no dependen de la producción agrícola y cuentan con los recursos económicos suficientes para inducir un desarrollo a través del uso de tecnologías limpias.

Para ser justos en esta cuestión, es preciso que los países mas desarrollados contribuyan en una proporción más alta en la mitigación de los efectos del cambio climático. En este sentido, en vez de vender las tecnologías limpias a precios exorbitantes, los países industrializados deberían empezar a compartirlas con los países más pobres, pues el cambio climático es un fenómeno que afectará a toda la humanidad y solo a través de la solidaridad y la responsabilidad se lograrán mitigar sus efectos.

En casi todos los sistemas legales, cuando una persona agrede a otra, el agresor no solo tiene que responsabilizarse por sus acciones sino que además debe reparar el daño causado a la víctima. En el contexto del fenómeno del cambio climático debe suceder lo mismo: el agente responsable por los efectos adversos de sus emisiones, debe responsabilizarse por los costos que implica la mitigación. Este es el principio moral en que se basa la propuesta según la cual los países industrializados –los principales emisores de GHG- estarían obligados a incrementar la capacidad de mitigación de aquellos más pobres -y más afectados- a través de la transferencia de tecnologías limpias y recursos económicos. Esta es, pues, una propuesta que a la luz de la justicia distributiva tiene en el principio de la responsabilidad su fundamento moral.

Así mismo, al establecer que los países con mayores emisiones se deben hacer responsables por las consecuencias transnacionales de su contaminación, el Protocolo de Kyoto también se adhiere al principio de la responsabilidad del agente contaminante: este es el principio del “polluter pays” (el que contamina paga). Para contextualizar el significado de esta responsabilidad fue necesario recurrir al principio de “common but differentiated responsabilities” (responsabilidades comunes pero diferenciadas). Según este principio, el esfuerzo que los estados deben hacer en respuesta a los desafíos ambientales comunes debe ser proporcional a su responsabilidad en tanto causantes del problema del cambio climático, así como a su capacidad para solucionarlo.

Ahora bien, aunque el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas ha sido bastante útil para determinar la forma en que se deben asignar los derechos de emisión entre los diferentes países, estudios recientes han demostrado como algunas compañias multinacionales han empezado a trasladar sus bases de operación a ciertos países menos desarrollados donde las regulaciones ambientales son menos estrictas y, por ende, la producción es más barata.

Si esto esta sucediendo, la humanidad se encuentra en serios problemas; pues en vez de reducirse, las emisiones están cambiando de lugar. Esta situación nos enfrenta al siguiente dilema: ¿Las restricciones en las emisiones deben implementarse bajo un criterio territorial? O ¿deben implementarse para restringir la emisión de aquellas industrias y compañias capitalistas que generan su riqueza de la emisión?

Así pues, el hecho de que los grandes capitalistas del mundo estén cambiando los lugares de emisión en beneficio de su propia producción, evidencia una clara violación a las regulaciones inscritas en el Protocolo de Kyoto. Igualmente, aunque el desplazamiento de las compañias capitalistas hacia los países menos desarrollados puede interpretarse como un beneficio para estos países –en tanto generan empleo e industria-, la realidad es que las ganancias de esta producción se quedan en manos de los países desarrollados. Ante la contundencia de esta situación, pues, la comunidad internacional debe tomar acción, ya que las necesidades de los países más pobres –empleo y capital- están siendo utilizadas para esconder la emisión de las mismas industrias y países que se han enriquecido a costa de su propio beneficio. Si bien seria una injusticia limitar la posibilidad de desarrollo de los países más pobres al imponerles las mismas restricciones que regulan la emisión de aquellos más ricos; es más injusto permitir que estos países paguen un precio tan alto en virtud de un progreso relativo.

Conclusiones

La injusticia que padecen los países en vías de desarrollo como consecuencia de los efectos del cambio climático tiene dos caras: En primera instancia, a pesar de que estos países no han tenido una participación significativa en la producción de los GHG, son ellos los que en un futuro sufrirán mas severamente los efectos adversos del fenómeno del cambio climático. Por otro lado, aunque los países desarrollados son los que han perpetuado el cambio climático y los que más se han beneficiado de este, los países más pobres son los que en un futuro tenderán que enfrentarse a la imposibilidad de seguir desarrollándose de un modo tradicional, es decir a través del uso de tecnologías que producen GHG.

En este sentido, aunque diversos estudios han demostrado que el proceso de industrialización de un país no necesariamente implica la emisión de GHGs, el uso de las tecnologías limpias que proporcionan un camino alternativo en el sendero del desarrollo no es una opción viable para los países más pobres; pues estas son mucho más costosas que las tecnologías tradicionales para las que esta diseñada su infraestructura macroeconómica. Así mismo, debido a que los países en vías de desarrollo están mucho más preocupados por su crecimiento económico que por el impacto ambiental que este pueda generar, el esfuerzo adicional que es requerido para implementar estas nuevas tecnologías es visto como un costo significativo que obstaculizaría su derecho a desarrollarse: costo que atribuyen a los países industrializados por generar su desarrollo a través de una producción desmedida y cimentada en la emisión de GHGs. En respuesta a esta situación, el Protocolo de Kyoto estableció una serie de cláusulas para promover el desarrollo ecológico de los países más pobres a través de incentivos económicos – en una de las cláusulas se especifica que aquellos países desarrollados cuyas compañias multinacionales inviertan en proyectos ecológicos en los países más pobres recibirán créditos de reducción de emisión que podrán ser contados dentro de sus objetivos nacionales de emisión- y de la transferencia de tecnologías limpias.

Tanto las regulaciones como las cláusulas establecidas por el Protocolo de Kyoto están basadas en el principio según el cual los países desarrollados deben pagar la totalidad del incremento de los costos acordados por los esfuerzos de los países en vías de desarrollo para mitigar los efectos del cambio climático. Bajo esta lógica, a cada país se le asignan sus derechos de emisión según su capacidad para pagar: es una propuesta que se basa en el principio de comparabilidad de esfuerzos para promover la equidad. Según este principio, la imparcialidad y la justicia pueden alcanzarse solo si los agentes involucrados en una negociación hacen el mismo esfuerzo para lograr las metas propuestas

Finalmente, varios académicos han señalado que los las cláusulas estipuladas en el Protocolo son insuficientes, pues para alcanzar las reducciones en las emisiones de GHG que son necesarias para estabilizar el clima es necesario otorgar a los países más pobres incentivos y medios reales para seguir senderos de desarrollo y progreso alternativos.

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